SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante alega lesionado su derecho a la libertad personal y de locomoción, manifestando que la autoridad demandada incurrió en evidente dilación y negligencia respecto a su solicitud de consideración de cesación de la detención preventiva, debido a que suspendió la audiencia en seis oportunidades y de manera injustificada.
A efectos de contextualizar el caso, de acuerdo a los antecedentes del proceso penal, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, el Juez demandado por Resolución 807/2017 de 22 de diciembre, resolvió aplicar como medida cautelar la detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. Ante esta situación, el solicitante de tutela, por memorial de 27 de marzo de 2018, requirió audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.1) que inicialmente fue señalada para el 3 de abril del mismo año; empero, fue suspendida por falta de notificaciones a las partes según consta en la Representación elaborada por el Oficial de Diligencias (Conclusión II.3).
Posteriormente, ante su reiterada solicitud, dicho actuado fue programado de manera consecutiva para los días 10, 16, 23, 27 de abril y 4 de mayo de 2018 respectivamente, sin embargo, el Juez demandado las fue suspendiendo una tras otra por dos razones, las más de las veces alegando estar presidiendo audiencias dentro de otras causas y otra por haber solicitado licencia para atender problemas de salud; es decir, que en la mayoría de los casos fueron suspendidas por existir audiencias simultáneas en los dos juzgados a su cargo, uno como titular y otro en suplencia (Conclusiones II.4 y 5).
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende que toda persona cuya vida esté en peligro, se encuentre ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer la acción de libertad, instituida con fines tales como conseguir que de manera inmediata se ejecuten los actos indebida e injustificadamente dilatados y que influyan negativamente sobre la situación jurídica de la persona privada de libertad, es decir, busca que los trámites judiciales y/o administrativos sean acelerados en su tratamiento.
De la misma manera, de acuerdo a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se considera acto dilatorio respecto al trámite de cesación de la detención preventiva, cuando la audiencia de de dicha solicitud es suspendida por causas o motivos injustificados; asimismo, se debe recordar que de acuerdo a la línea jurisprudencial, las solicitudes vinculadas a la libertad de los imputados, en especial las de cesación de la detención preventiva, deben ser tratadas por las autoridades jurisdiccionales con la mayor celeridad; pues su demora o dilación indebida al resolver las mismas, implica una lesión al mencionado derecho fundamental; por ello, dichas autoridades tienen el deber ineludible de resolver esos pedidos a la brevedad posible, o cuando menos, dentro de plazos razonables, en cumplimiento de su obligación de impartir justicia de manera pronta y oportuna, por ser uno de los derechos trascendentales garantizados por la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos.
De lo glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende que la acción de libertad, fue instituida con la finalidad de reparar de manera inmediata la ejecución de los actos indebida e injustificadamente dilatados y que influyen negativamente sobre la situación jurídica de la persona privada de libertad, es decir, busca que los trámites judiciales y/o administrativos sean acelerados en su tratamiento.
El examen de los antecedentes descritos precedentemente, evidencia que la autoridad demandada, contravino el principio procesal de celeridad que caracteriza a la justicia ordinaria como determina el art. 180 de la CPE, omitiendo observar la jurisprudencia constitucional, incurriendo en actuaciones dilatorias que lesionan el derecho a la libertad del accionante, no siendo válidas las excusas para justificar su negligencia; pues al aducir la existencia de audiencias simultáneas obvió el sentido de previsión al momento de fijar y desarrollar las mismas, de forma que no colisionen entre sí; por otro lado, respecto a la falta de notificación a las partes -aspecto que se pretende atribuir al Oficial de Diligencias- olvida que en virtud del Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución, tal circunstancia no exime de responsabilidad a la autoridad judicial, ya que el control del adecuado y oportuno cumplimiento de funciones del personal de apoyo jurisdiccional se encuentra también a su cargo. Consecuentemente, corresponde conceder en parte la tutela solicitada respecto a que la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva, debe ser efectivizada de manera inmediata por estar vinculada al derecho a la libertad personal y locomoción.
Asimismo, en relación a la petición de que se deje sin efecto la Resolución de Medidas Cautelares 807/2017, emitida por la autoridad demandada, así como la inmediata libertad del impetrante de tutela, no corresponde emitir mayor criterio, por cuanto el Tribunal de garantías no es una tercera instancia o de recursos -dentro del proceso penal- y no tiene atribuciones para dejar sin efecto resoluciones de esa naturaleza, pues si el accionante aduce que la decisión de su detención preventiva es ilegal, tenía expedito el recurso de apelación de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal para instar su corrección y no acudir directamente a la acción de libertad.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial
- III.5. Análisis del caso concreto