SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
1)
Arnold John Campos Atanacio, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 17 de abril de 2018, cursante de fs. 51 a 52, manifestó que: 1) El día que feneció el plazo para la remisión del recurso de apelación incidental, se encontraba desarrollando audiencia de medidas cautelares en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento; por lo cual, el primer día hábil siguiente, se envió el requerimiento de imputación formal, acta de audiencia de medidas cautelares y la resolución recurrida, puesto que el accionante no cumplió con su obligación de proveer los recaudos de ley; 2) Tomó conocimiento de la observación del Tribunal de apelación para la complementación de los antecedentes procesales, a horas 18:30 del 13 de abril de 2018, habiéndose cumplido con lo solicitado dentro de las veinticuatro horas hábiles -lunes 16 del mes y año referido-; y, 3) Las observaciones y dificultades para la radicatoria del recurso, ante todo son atribuibles a la parte impetrante de tutela, al no proveer los recaudos para la obtención de las fotocopias de los medios probatorios y otros antecedentes adicionales, circunstancia en la cual el despacho cumplió con remitir las piezas elementales conforme estableció la jurisprudencia. De acuerdo a estos argumentos, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el término de veinticuatro horas
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3.
- CONFIRMAR