SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
a)
El accionante a través de su representante reiteró los argumentos expuestos en la acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) La SCP 0776/2015-S2 de 8 de julio, estableció que la remisión de los antecedentes de la apelación incidental en medidas cautelares, no puede ser condicionada a la previa provisión de los recaudos de ley por el apelante; por lo cual, el Órgano Judicial debe cumplir con esta obligación con cargo a que el recurrente posteriormente lo reembolse; b) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que una vez interpuesta la impugnación contra la resolución que establezca o modifique las medidas cautelares, los actuados deben ser remitidos en el plazo de veinticuatro horas y el control sobre el cumplimiento de los plazos está encomendado al Juez de la causa; c) La remisión del acta de audiencia y el auto que resuelve las medidas cautelares sin adjuntar los elementos probatorios ante el Tribunal de alzada, deliberadamente está orientado a causar perjuicio; d) Transcurrieron doce días desde la interposición del recurso, sin que el mismo pueda radicarse y ser resuelto por el Tribunal de apelación, todo debido a la irresponsabilidad del Juez de la causa; e) El hecho de que el demandado haya remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro los antecedentes de la apelación, con anterioridad a la instalación de la presente audiencia, no justifica que se deniegue la tutela solicitada, por cuanto la problemática se encuadra dentro de los actos dilatorios que afectan el derecho a la libertad; y, f) El imputado -ahora demandante de tutela-, se encuentra hospitalizado en la clínica y la falta de remisión de las piezas procesales impide que se pueda activar la fundamentación de agravios como parte del derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el término de veinticuatro horas
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3.
- CONFIRMAR