SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

a)

El accionante a través de su representante reiteró los argumentos expuestos en la acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) La SCP 0776/2015-S2 de 8 de julio, estableció que la remisión de los antecedentes de la apelación incidental en medidas cautelares, no puede ser condicionada a la previa provisión de los recaudos de ley por el apelante; por lo cual, el Órgano Judicial debe cumplir con esta obligación con cargo a que el recurrente posteriormente lo reembolse; b) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que una vez interpuesta la impugnación contra la resolución que establezca o modifique las medidas cautelares, los actuados deben ser remitidos en el plazo de veinticuatro horas y el control sobre el cumplimiento de los plazos está encomendado al Juez de la causa; c) La remisión del acta de audiencia y el auto que resuelve las medidas cautelares sin adjuntar los elementos probatorios ante el Tribunal de alzada, deliberadamente está orientado a causar perjuicio; d) Transcurrieron doce días desde la interposición del recurso, sin que el mismo pueda radicarse y ser resuelto por el Tribunal de apelación, todo debido a la irresponsabilidad del Juez de la causa; e) El hecho de que el demandado haya remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro los antecedentes de la apelación, con anterioridad a la instalación de la presente audiencia, no justifica que se deniegue la tutela solicitada, por cuanto la problemática se encuadra dentro de los actos dilatorios que afectan el derecho a la libertad; y, f) El imputado -ahora demandante de tutela-, se encuentra hospitalizado en la clínica y la falta de remisión de las piezas procesales impide que se pueda activar la fundamentación de agravios como parte del derecho a la defensa.