SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de abril de 2018, en audiencia de medidas cautelares, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de ese departamento, resolución que fue apelada en el mismo actuado procesal; empero, la aludida autoridad, remitió dicho recurso recién el 9 del mismo mes y año a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, la cual, al advertir la falta de piezas procesales, por providencia de 10 del mes y año indicado, dispuso su complementación; sin embargo, el Juez de la causa, hasta la presentación de esta acción de libertad, no envió las piezas extrañadas, inviabilizando de manera directa e indefinida la apertura de la competencia del Tribunal de alzada para la consideración de la impugnación y la consiguiente revisión de los actuados del inferior en cuanto a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el término de veinticuatro horas
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3.
- CONFIRMAR