SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
a)
Javier Pablo Chávez Ríos, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, en audiencia informó que: a) Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por el delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado que fue considerada en audiencia el 6 de abril de 2018, imponiéndole la pena de ocho años de privación de libertad, adquiriendo su ejecutoría el 30 de abril del mismo año, fecha en la que se emitió el mandamiento de condena; y, b) El expediente no contaba con el carnet de identidad o DNI del accionante, el cual es un requisito indispensable para su remisión ante el REJAP y al juzgado de ejecución penal, por lo que, se trató de conseguir por medio de sus familiares pero nadie se apersonó al despacho, también se acudió al Ministerio Público quien facilitó una copia simple “…el día de ayer a las 14:00 p.m…” (sic), inmediatamente se remitieron antecedentes a las instancias precitadas, posteriormente fueron notificados con la acción de libertad.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas son nuestras).
En ese sentido, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el procesamiento indebido puede ser analizado vía acción de libertad, únicamente cuando el acto procesal denunciado como lesivo, se vincule de manera directa con la restricción o supresión del derecho a la libertad física o de locomoción del encausado, consecuentemente para que esta jurisdicción realice esta tarea, deben concurrir los siguientes presupuestos: a) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, estén vinculados con la libertad por operar como causa directa de su restricción o supresión; y, b) Que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión.
En el presente caso, con relación al primer presupuesto, cabe mencionar que los hechos denunciados como lesivos a través de esta acción tutelar, referidos a la demora en la remisión al juzgado de ejecución penal de obrados del proceso penal, por el cual se le impuso una condena al impetrante de tutela y la remisión al REJAP para el registro de sus antecedentes, hechos que le impiden realizar su tramitación para beneficiarse del indulto, no se hallan directamente vinculados con el ejercicio de la libertad física del mismo, toda vez que no constituyen la causa directa de la restricción de su libertad física o de locomoción, ya que por el contrario, el peticionante de tutela se encuentra privado de libertad a causa de una sentencia condenatoria de ocho años de privación de libertad dispuesta en su contra, por lo que el primer presupuesto no se tiene por concurrido.
De acuerdo al segundo presupuesto, se advierte que el accionante estuvo al tanto de la existencia de un proceso penal en su contra, como consta en las notificaciones con la Sentencia 20/2018 y con el Auto Interlocutorio de 30 de abril de igual año, por el que se ejecutoría la Sentencia, ejerciendo su derecho a la defensa como se evidencia en el Acta de audiencia pública del procedimiento abreviado cursante de fs. 29 a 33, circunstancias que nos hacen concluir que se encuentra activo dentro el proceso penal ejerciendo su derecho a la defensa, por lo que no puede entenderse que se encuentre en estado absoluto de indefensión.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que por la vía de acción de libertad sea analizado el procesamiento indebido, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- CONFIRMAR