SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
Previamente, es necesario referirse al momento oportuno en el que se puede retirar o desistir de la acción de libertad, conforme solicitó el accionante a través de su abogado en la audiencia de acción de libertad, por ello, siguiendo la jurisprudencia constitucional, la SCP 1525/2014 de 16 de julio sobre el tema señaló: «“…refiriéndose al momento procesal en el que resulta factible el retiro de la acción de libertad, y cambiando el razonamiento asumido anteriormente en las SSCC 1229/2010-R y 1425/2011-R, entre otras -que permitían el desistimiento y/o retiro de la demanda ante la restitución del derecho lesionado-, expresó: 'Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…’” » (el resaltado es nuestro); en el presente caso acorde a lo desglosado, lo solicitado resulta inadmisible, por ser posterior al auto de admisión, dando lugar al análisis del caso en cuestión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- CONFIRMAR