SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a una justicia plural, pronta, oportuna y transparente, al principio de celeridad, legalidad e inmediatez, debido a que los demandados no remitieron la Sentencia 20/2018 de 6 de abril, por la que se le impuso una pena privativa de libertad, al juzgado de ejecución penal pertinente, ni al REJAP para el registro de sus antecedentes, lo que no le permite tramitar el beneficio del indulto.
De antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por medio de la Sentencia 20/2018, se impuso al accionante la pena privativa de libertad de ocho años, constando las respectivas diligencias de notificación a las partes del proceso penal en la misma fecha (Conclusión II.1), por Auto Interlocutorio de 30 de mismo mes y año, se dispuso ejecutoríe la misma (Conclusión II.2) y en igual fecha se presentó el mandamiento de condena al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, posteriormente, el 15 de mayo del referido año se remitieron obrados al REJAP y el 16 del indicado mes y año se sorteó el proceso penal en cuestión recayendo al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento indicado (Conclusión II.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- CONFIRMAR