SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2018-S3

Fecha: 29-Ago-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2018 de 16 de mayo, cursante de fs. 55 a 57, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se notificó a las partes con el Auto Interlocutorio de 30 de abril de 2018, que dispuso la ejecutoria de la Sentencia, asimismo, en igual fecha se libró mandamiento de condena, el cual se presentó en el mismo día al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; ii) El 15 de mayo del año precitado se remitió obrados del proceso penal al REJAP y de acuerdo al Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) la causa se sorteó al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz el 16 de igual mes y año; iii) La Sentencia condenatoria de 6 de abril de 2018, se emitió con anterioridad a los Decretos Presidenciales 3519 y 3529 publicados el 18 del mismo mes y año, debiendo acudir el impetrante de tutela ante la autoridad jurisdiccional a fin de solicitar el envío de antecedentes al juzgado pertinente y poner en conocimiento de que se encuentra como beneficiario del indulto o amnistía, no teniéndose constancia de alguna petición realizada por el accionante en el cuaderno de control jurisdiccional, habiendo reclamado directamente en la presente acción de libertad; iv) Al haber interpuesto la presente acción por pronto despacho no se tiene en antecedentes alguna solicitud ante el Juez demandado, de igual manera “...no puede aplicar lo que se ha establecido en otra tipologia de la acción de libertad cual es la innovativa al no existir antecedentes previos de reclamo…” (sic), además que se remitieron los antecedentes al juzgado respectivo el 16 de mayo de 2018, por lo que la autoridad demandada no vulneró directamente el derecho a la libertad del accionante; y, v) En relación a la Secretaria codemandada denunciada no cuenta con legitimación pasiva, además que en la acción tutelar no se señaló cuáles de las atribuciones con respecto a su cargo no hubiera cumplido.