ACLARATORIO DE LA SCP 0572/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
acción popular
La Magistrada que suscribe aprobó el fondo de lo resuelto en la acción popular interpuesta por los directivos del Comité de la Laguna Robada y los dirigentes de las Comunidades Chaupisuyo Mejía, Valenzuela, Barrientos Chico, Barrientos Grande, Khochi Alto, Tambillo Centro, Thacko, Wasamayu Grande, Huaña Kahua Chico, Huaña Kahua Grande, todos de Punata del departamento de Cochabamba contra el Presidente de la Asociación de Regantes “Aguirre II”, representante de la Sub Central “2 de agosto Aguirre II”, dirigente de la “16 de julio” y dirigente de Rodeo Chico, todos de Sacaba del mismo departamento, concediendo la tutela en los mismos términos que la Jueza de garantías, quien dispuso el uso irrestricto de agua de la Laguna Robada a favor de las diez Comunidades (quinientas treinta y dos familias) que fueron afectadas y son usuarios de dicha laguna, ordenando a los codemandados mantener el suministro utilizado para consumo humano y riego, conforme a los usos y costumbres, por lesión a los derechos de acceso al agua (en su dimensión colectiva), a la seguridad, a la salubridad pública y al medio ambiente.
Sin embargo, la parte accionante, además de denunciar la vulneración de los derechos a la seguridad, salubridad y medio ambiente, denuncia que la parte demandada cometió una serie de hechos arbitrarios y prepotentes, mostrándose reacia a que se instalara un diálogo y solución al negarles el acceso al agua “…al extremo que a la fecha vendrían soltando el agua por la válvula pequeña hacia Corani con la finalidad de no dejar que (ellos) se suministren el agua de dicha laguna” (sic), cuando nunca se habría arribado a dicha postura; por lo que, del análisis del conjunto de eventos descritos en el memorial de la acción popular presentada, se denuncian una serie de actos arbitrarios y prepotentes, entre ellos precisamente el evitar el acceso del agua a los accionantes que representan a diez Comunidades, revelando vías o medidas de hecho.
Dentro de la acción popular se denunció que se cometieron actos ilegales que se materializaron en dos notas (de 5 de junio y 3 de julio de 2017) en las que los Comunarios de “Aguirre II”, comunicaron la escasez del agua, que las aguas de la Laguna Robada serían aprovechadas solo por sus afiliados y que en ese orden, los “Regantes de Punata” efectivicen fuentes de agua y proyectos dentro de su jurisdicción, sin permitirles participar en los festejos por el aniversario de la Laguna.
- I.
- Fragmento 2
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 5
- acción popular
- , no es suficiente que la justicia constitucional conceda de manera simple y llana la tutela a favor de las Comunidades accionantes, sino que además, es necesario ordenar se efectivicen medidas conciliatorias y de diálogo entre las comunidades en conflicto, que se decanten en soluciones estructurales y que pacifiquen el problema
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- III. CONCLUSIÓN
- 2º Disponer
- MAGISTRADA
- Fragmento 13
- 944/2002-R,