ACLARATORIO DE LA SCP 0572/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
I.
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0572/2018-S2 de 28 de septiembre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su acuerdo con la decisión de confirmar la Resolución 03/2018 de 29 de junio, pronunciada por la Jueza Pública Mixta Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, -constituida en Jueza de garantías- que concedió la tutela solicitada, disponiendo el uso irrestricto del agua de Laguna Robada a favor de las diez Comunidades (quinientas treinta y dos familias) afectadas con la obstrucción de su salida; por lo que, se ordena a los codemandados a mantener el suministro conforme a los usos y costumbres practicados con anterioridad; sin embargo, considera que se debió tener en cuenta que el problema jurídico analizado y al involucrar a varias Comunidades, familias y personas, no es suficiente que la justicia constitucional únicamente conceda la tutela a favor de las Comunidades accionantes, sino, es necesario que se efectivicen medidas conciliatorias y de diálogo entre las Comunidades en conflicto, decantándose por soluciones estructurales y que pacifiquen el problema; conforme a los siguientes razonamientos:
…i) Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad[3], la perturbación o pérdida de la posesión[4] o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)[5]; y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas[6]; entre otros supuestos que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, conforme se analizará posteriormente y que ameritan un análisis estructural de este problema (las negrillas son agregadas).
- I.
- Fragmento 2
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 5
- acción popular
- , no es suficiente que la justicia constitucional conceda de manera simple y llana la tutela a favor de las Comunidades accionantes, sino que además, es necesario ordenar se efectivicen medidas conciliatorias y de diálogo entre las comunidades en conflicto, que se decanten en soluciones estructurales y que pacifiquen el problema
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- III. CONCLUSIÓN
- 2º Disponer
- MAGISTRADA
- Fragmento 13
- 944/2002-R,