ACLARATORIO DE LA SCP 0572/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
Fragmento 2
La justicia constitucional en varias Sentencias relevantes, como en la SC 0832/2005-R de 25 de julio[1], la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre[2] y en especial en la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, refiere que el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio, que se ve fracturado y suprimido respectivamente, cuando el acto o los actos cometidos por particulares o servidores públicos, están al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales individuales y/o colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad. En efecto en el Fundamento Jurídico III.1, establece:
- I.
- Fragmento 2
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 5
- acción popular
- , no es suficiente que la justicia constitucional conceda de manera simple y llana la tutela a favor de las Comunidades accionantes, sino que además, es necesario ordenar se efectivicen medidas conciliatorias y de diálogo entre las comunidades en conflicto, que se decanten en soluciones estructurales y que pacifiquen el problema
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- III. CONCLUSIÓN
- 2º Disponer
- MAGISTRADA
- Fragmento 13
- 944/2002-R,