Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0572/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que además de incluir la jurisprudencia que hace referencia a la prohibición de asumir medidas de hecho, debió estructurarse y añadirse en la parte resolutiva de la SCP 0572/2018-S2 de 28 de septiembre lo siguiente:
- I.
- Fragmento 2
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 5
- acción popular
- , no es suficiente que la justicia constitucional conceda de manera simple y llana la tutela a favor de las Comunidades accionantes, sino que además, es necesario ordenar se efectivicen medidas conciliatorias y de diálogo entre las comunidades en conflicto, que se decanten en soluciones estructurales y que pacifiquen el problema
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- III. CONCLUSIÓN
- 2º Disponer
- MAGISTRADA
- Fragmento 13
- 944/2002-R,