AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2018-RCA

Fecha: 17-Sep-2018

análisis de la triple identidad no puede limitarse únicamente a dichos extremos,

En cuanto a la identidad parcial de los sujetos la SCP 0044/2014 de 3 de enero, en su Fundamento Jurídico III.2, expresa que: “Sin embargo de lo señalado, el análisis de la triple identidad no puede limitarse únicamente a dichos extremos, puesto que, tal como se indicó precedentemente, existe una salvedad o excepción que permite a este órgano permanecer merced del supuestamente afectado, pese a que anteriormente éste hubiera activado una acción tutelar con similares características. En ese orden, habrá de revisarse la forma de conclusión de la primera acción de amparo presentada (…) para verificar si obtuvo una resolución de fondo”, respecto a dicha fundamentación jurídica, la SCP 0410/2015-S1 de 30 de abril, indicó que la misma: “…establece como precedente que, basado en el principio de no formalismo es posible activar la acción de amparo constitucional a pesar de que exista identidad de sujeto, objeto y causa cuando han sido vulnerados derechos fundamentales” (las negrillas son agregadas).

En consecuencia, se tiene que el fundamento por el cual, el Juez de garantías declaró la improcedencia de esta acción tutelar no es correcto; por ello, ante la inexistencia de causales probadas de improcedencia de la misma, habiendo la accionante cumplido con el principio de subsidiariedad e inmediatez, queda desvirtuada la Resolución elevada en revisión y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión descritos en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional.