AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2018-RCA
Fecha: 17-Sep-2018
II.2. Análisis del caso concreto
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruth Natty Ponce Pérez de Montes, refiriendo la imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la acción para evitar que se dicten resoluciones contradictorias, al haberse emitido con anterioridad una determinación de fondo mediante la Sentencia 06/2018 de 15 de agosto, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Gerardo Montes Barzón contra Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pidiendo se revoque el Auto de Vista 79/2018 y en su lugar, se mantenga firme el Auto Interlocutorio Definitivo 01/2018 y la declaración de extinción de la acción penal por haber operado la prescripción, la misma que fue remitida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional.
De acuerdo a la demanda y a los antecedentes adjuntos se tiene que Ruth Natty Ponce Pérez de Montes interpone la presente acción tutelar contra Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quienes en grado de apelación emitieron el Auto de Vista 79/2018 de 20 de julio (fs. 29 a 34), revocando el Auto Definitivo 01/2018 de 9 de enero, por el cual el Tribunal de Sentencia Penal Segundo en lo Penal del departamento de Tarija declaró extinguida la acción por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas a favor de los acusados Oscar Gerardo Montes y de Ruth Natty Ponce Pérez de Montes (fs. 28), por esa razón, la accionante considera que se lesionaron sus derechos, por lo que interpuso la presente acción de defensa pidiendo se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto de Vista 79/2018, ordenando a las autoridades demandadas dicten nueva resolución aplicando correctamente los arts. 112, 119 y 123 de la CPE y la jurisprudencia vinculante contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0770/2012, 0221/2015, 0009/2015, Auto Supremo (AS) 213/2013-RRC y demás jurisprudencia contenida en la acción.
Al efecto, cabe señalar que de acuerdo al Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, el 20 de agosto de 2018, se remitió en revisión la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Gerardo Montes contra Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pidiendo se conceda la acción de defensa y se revoque el Auto de Vista 79/2018 y en su lugar se mantenga firme el Auto Interlocutorio Definitivo 01/2018, así como la declaración de extinción de la acción penal por haber operado la prescripción, pero la misma fue denegada por la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Tarija, mediante la Resolución 06/2018 de 15 de agosto (fs. 57 a 68 vta.), acción asignada con el número de expediente 25189-2018-51-AAC, el cual todavía no fue sorteado en Sala Plena de este Tribunal.
En tal sentido, se tiene que la presente acción tutelar tiene identidad de partes procesales (parcial), de causa y objeto, con la signada en el expediente 25189-2018-51-AAC, puesto que ambas tienen por pretensión dejar sin efecto el Auto de Vista 79/2018 que revocó el Auto Interlocutorio Definitivo 01/2018 el cual extinguió la acción de los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas a favor de Oscar Gerardo Montes y de la accionante.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- esta acción no procede:
- análisis de la triple identidad no puede limitarse únicamente a dichos extremos,
- 1º REVOCAR