AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2018-RCA

Fecha: 17-Sep-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 22 y 23 de agosto de 2018, cursantes de fs. 38 a 51.; y, 71 a 74, la accionante manifiesta que dentro del proceso penal instaurado en contra suya y de otro, por la supuesta comisión de los delitos de legitimación de ganancias y enriquecimiento ilícito, signado con el IANUS 20114428, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija en audiencia de juicio oral emitió el Auto Definitivo 01/2018 de 9 de enero, disponiendo la extinción de la acción penal por prescripción, fallo que fue objeto de apelación por la parte acusadora, por lo que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitieron el Auto de Vista 79/2018 de 20 de julio, por el cual revocaron el Auto 01/2018, disponiendo la prosecución de la causa.

Refiere que, el Auto de Vista 79/2018 incurre en la aplicación de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, a hechos anteriores a su promulgación vulnerando con ello, el debido proceso en su componente legalidad e irretroactividad, puesto que los actos sindicados como delictivos son la adquisición de un vehículo el 14 de octubre de 2008 y de un bien inmueble el 31 de ese mes y año, fechas en las cuales no estaba vigente aún la Ley 004, por lo cual no corresponde su aplicación retroactiva, en razón de que ello supondría la transgresión de su derecho al debido proceso en sus componentes legalidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable.

Alega que, el Auto de Vista 79/2018 incurre en la incorrecta aplicación del art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE), provocando vulneración del debido proceso en su componente legalidad, por no resultar aplicable el citado precepto constitucional al caso de legitimación de ganancias ilícitas por no poseer la aptitud de comprometer o afectar los recursos del Estado, tampoco hay un grave daño económico al Estado. Asimismo, señala que el Auto de Vista 79/2018, al revocar la decisión de declarar nula la acusación fiscal por contener defectos insubsanables emergentes de la imprecisión fáctica, lo cual violenta su derecho a la defensa que solo puede ejercerse de manera eficiente ante el conocimiento preciso y circunstanciado de los hechos que se le atribuyen, máxime cuando la acusación incluye a más de una persona.