AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2018-RCA
Fecha: 17-Sep-2018
improcedencia
La Sala señalada supra, por Resolución 19/2018 de 27 de agosto, cursante de fs. 75 a 78 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, refiriendo que no puede emitirse un nuevo pronunciamiento sobre esta acción, al haberse emitido anteriormente un pronunciamiento de fondo, pues ello supondría la posibilidad de que se emitan sentencias contradictorias que imposibiliten su cumplimiento, fundamentando al respecto que: a) La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Tarija en su condición de Jueza de garantías, pronunció la Sentencia 06/2018 de 15 de agosto, denegando la tutela solicitada dentro de la acción de defensa interpuesta por Oscar Gerardo Montes Barzón contra Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pidiendo se revoque el Auto de Vista 79/2018 y en su lugar se mantenga firme el Auto Interlocutorio Definitivo 01/2018 así como la declaración de extinción de la acción penal por haber operado la prescripción, la cual fue remitida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional; y, b) La accionante es esposa de Oscar Gerardo Montes Barzón e interpone la presente acción tutelar contra los mismos Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 79/2018 ordenando a las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución con los mismos fundamentos que la acción de amparo constitucional interpuesta por su cónyuge.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- esta acción no procede:
- análisis de la triple identidad no puede limitarse únicamente a dichos extremos,
- 1º REVOCAR