SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2018-S4
Fecha: 05-Sep-2018
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso la demanda y ampliándola manifestó que: a) Se encuentra detenido en celdas judiciales por un supuesto hecho que conlleva privación de libertad, cuando los funcionarios policiales demandados ingresaron a la empresa de distribución de vehículos IZIKREDIT de la cual es el Gerente, constando que no se estaba reteniendo a ninguna persona y que al tomar contacto con él, no le dejaron explicar que fue su persona quien llamó a Radio Patrullas 110 al ser víctima de agresión; tomando solamente en cuenta lo manifestado por las personas que ingresaron a agredirlo, quienes afirmaban ser abogadas; lo aprehendieron mediante acción directa por la supuesta comisión del delito de privación de libertad, sin justificar la flagrancia; y; b) Pidió se remita el cuaderno de investigación a esta acción de libertad, no habiéndose constituido el mismo, debido que se llevaba a cabo audiencia de medidas cautelares ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz; sin embargo, solicitó que se dé curso a la acción de defensa en mérito a lo expuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR