SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2018-S4
Fecha: 05-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante estima como vulnerados su derecho y garantías constitucionales alegados, manifestando haber sido privado de su libertad y trasladado a dependencias de la FELCC División Personas de El Alto del departamento de La Paz, mediante intervención directa por parte de los funcionarios policiales demandados, a raíz de una denuncia por la presunta comisión del delito de privación de libertad, sin haberse demostrado la flagrancia del supuesto hecho.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se advierte que a denuncia de María Salome Arratia Terán, por la presunta comisión del delito de privación de libertad a Francisca Katty Romay Chura, el 26 de diciembre de 2017, a las 17:45, se procedió a la intervención de acción directa contra Elvis David Aliaga Paz ahora accionante, por parte de la FELCC División de Propiedades de Radio Patrullas 110 de El Alto del departamento de La Paz, quienes lo condujeron en calidad de aprehendido a dependencias de la FELCC División de Personas del mencionado departamento (Conclusiones II.1, 2 y 3).
Ahora bien, en base a los antecedentes referidos y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde señalar que cuando la supuesta lesión de derechos esté vinculada a la investigación de una presunta comisión de un delito, se debe acudir ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso, a objeto de que sea dicha autoridad que en ejercicio del control jurisdiccional previsto en los art. 54 inc. 1) del CPP y en concordancia con el art. 279 del mismo cuerpo legal, revise la actuación policial y/o fiscal y en su caso repare la violación de derechos alegados por el impetrante de tutela.
En el presente caso existe denuncia sobre la supuesta comisión de delito de privación de libertad contra Elvis David Aliaga Paz, ahora accionante y conforme se manifestó anteriormente, fue conducido a dependencias de la FELCC División de Personas de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, conforme lo indicado en la conclusión II.3, en audiencia la defensa del peticionante de tutela expresamente señaló que no pudieron acceder al cuaderno de investigaciones debido a que se estaría sustanciando audiencia del caso de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del referido departamento, por el delito de privación de libertad, de lo que se extrae que el control jurisdiccional de dicho proceso penal recae en dicha autoridad.
Identificada como fue la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación del proceso que se estará sustanciando en contra del impetrante de tutela, corresponde que los hechos considerados atentatorios a intereses y todos los extremos reclamados mediante esta acción tutelar, deben ser resueltos por la citada autoridad judicial, como contralora de garantías constitucionales y de la investigación, conforme a la previsión del art. 54.1 del CPP, para lograr así la consiguiente reparación y/o protección de sus derechos, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1, por lo que corresponde aplicar el principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR