SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2018-S4
Fecha: 05-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “27 de diciembre” –siendo lo correcto 26 de diciembre– de 2017, a las “17:00” aproximadamente, cuando se encontraba cumpliendo sus funciones laborales en la empresa de vehículos IZIKREDIT; sorpresivamente ingresaron Francisca Katty Romay Chura y otras personas a agredirlo física y verbalmente; por lo que se comunicó con el asistente de dicha empresa, quien llamo a Radio Patrullas 110, posteriormente funcionarios policiales de la sección de propiedades de la Policía de El Alto del departamento de La Paz, ingresaron a la empresa mencionada presionando la puerta la cual no estaba cerrada y fueron conducidos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento referido, donde se dio cuenta que se encontraba en calidad de aprehendido.
Alegó que los funcionarios policiales ahora demandados, lo condujeron a dependencias de la FELCC del departamento mencionado, en calidad de aprehendido sin que cumpla con los requisitos que establece el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala que la aprehensión procede cuando se sorprenda en flagrancia en la comisión de un delito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR