SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2018-S4

Fecha: 05-Sep-2018

Fragmento 11

         Al respecto, la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, estableció que antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debe previamente concurrir el peticionante de tutela ante el Juez cautelar que conoce el caso y/o al Juez cautelar de turno, quien ejerce el control jurisdiccional sobre las actuaciones policiales y fiscales, señalando al respecto que: Conforme a las características esenciales de la acción de libertad anotadas precedentemente, ésta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.