SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2018-S4
Fecha: 05-Sep-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 21/2017 de 28 de diciembre, cursante de fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La incomparecencia de los demandados hace presumir la veracidad de los hechos denunciados; toda vez que, no presentaron informe de descargo; y, 2) No obstante de tenerse por probados los hechos denunciados, ello no inhibe al cumplimiento del principio de subsidiariedad, por ello la problemática expuesta debió ser denunciada ante la autoridad llamada por ley; es decir, al juez cautelar quien debe conocer las violaciones de derechos ya sea por parte de la Policía o del Ministerio Público y una vez agotada esa instancia recién recurrir a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR