SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
1)
Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia sostuvo que: 1) Es cierto que el accionante solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva días antes a que el Ministerio Público presentara la acusación formal; empero, al momento de decretar ese requerimiento, por un lapsus calami aplicó un procedimiento errado, por la gran cantidad de carga procesal que tenía en el Juzgado a su cargo; 2) Es evidente que se efectuaron varios señalamientos de audiencias, pero ninguna de las suspensiones fue por causas atribuibles a su persona; 3) En el actuado procesal del 8 de mayo de 2018, advirtió error del decreto de la acusación formal, es así que al amparo del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corrigió procedimiento hasta la indicada providencia, dejando sin efecto y junto con este las audiencias fijadas; 4) A la “fecha” ya no tiene el control jurisdiccional de la causa, puesto que el Ministerio Público presentó esa acusación, por ello en la audiencia indicada supra se dispuso la remisión del expediente ante el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del mismo departamento; y, 5) El impetrante de tutela, no presentó recurso de reposición contra la determinación asumida, a pesar que no correspondía, puesto que es aplicable solo para providencias y lo que emitió fue Auto Interlocutorio, aclarando que el expediente ya no se encontraba en ese despacho; por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, así se colige del razonamiento aplicado por este Tribunal, que otorgó tutela en una problemática donde el Juez cautelar al margen de no señalar con la celeridad necesaria la audiencia para considerar la cesación solicitada se declaró incompetente por presentarse la acusación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR