SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 7 de 11 de mayo de 2018, cursante de fs. 19 a 21, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez donde radica la causa proceda de manera inmediata a instalar la audiencia de cesación de la detención preventiva; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada al suspender de manera arbitraria e ilegal el acto procesal de 8 del mismo mes y año, con el motivo que existiría una acusación formal, lesionó los derechos a la libertad y al debido proceso del accionante; ii) A objeto de precautelar los derechos y garantías constitucionales, y con la finalidad de que el proceso sea reconducido de acuerdo a los principios rectores del derecho procesal penal corresponde conceder la tutela impetrada, para que el Juez demandado resuelva conforme a la jurisprudencia desarrollada supra; lo contrario implicaría someter al mencionado a un indebido procesamiento, tratándose del derecho a la libertad; y, iii) En el presente caso dicha autoridad estaba compelida, que el proceso se desarrolle respetando derechos, garantías y principios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, así se colige del razonamiento aplicado por este Tribunal, que otorgó tutela en una problemática donde el Juez cautelar al margen de no señalar con la celeridad necesaria la audiencia para considerar la cesación solicitada se declaró incompetente por presentarse la acusación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR