Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medida cautelar celebrada el 1 de marzo de 2018, se dispuso su detención preventiva, en ese mérito el 12 de abril de ese año, solicitó la cesación de esa medida dispuesta; actuado que fue señalado en varias oportunidades sin llevarse a cabo, siendo la última audiencia fijada para el 8 de mayo del referido año; sin embargo, instalada la misma, la autoridad jurisdiccional de manera ilegal y arbitraria suspendió ese acto procesal, alegando que ante la existencia de la acusación formal, perdió competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, así se colige del razonamiento aplicado por este Tribunal, que otorgó tutela en una problemática donde el Juez cautelar al margen de no señalar con la celeridad necesaria la audiencia para considerar la cesación solicitada se declaró incompetente por presentarse la acusación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR