SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándola, refirió que: a) Habiendo solicitado audiencia de cesación de la detención preventiva el 12 de abril de 2018, la autoridad demandada fijó la misma en cuatro oportunidades; sin embargo, ninguna de ellas se llevó a cabo, siendo la última señalada para el 8 de mayo del referido año, la que fue suspendida argumentando que existiría acusación formal y por ende perdió competencia, vulnerando con estas dilaciones su derecho a la libertad; b) Presentó la SCP 0437/2016-S2 de 9 de mayo, que resuelve un caso similar, manifestando que a pesar de existir acusación, la autoridad de control jurisdiccional debe realizar la audiencia de cesación de la detención preventiva; y, c) Pidió que “…conforme al art 50 con relación al 39 al C.P.C…” (sic), se imponga costas o daños al Juez demandado, puesto que le trasladaron en dos oportunidades del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz a las audiencias que fueron suspendidas, y cada una le costó aproximadamente Bs1 000.- (un mil bolivianos), ascendiendo sus gastos a Bs3 000.- (tres mil bolivianos).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, así se colige del razonamiento aplicado por este Tribunal, que otorgó tutela en una problemática donde el Juez cautelar al margen de no señalar con la celeridad necesaria la audiencia para considerar la cesación solicitada se declaró incompetente por presentarse la acusación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR