SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
a)
El accionante a través de sus representantes ratificó los términos expuestos en su acción de libertad, y ampliando los mismos, expresó que: a) Señalado el juicio oral para el 30 de abril de 2018, fue suspendido para el 25 de mayo de igual año; pese a ello, no se le notificó con la acusación fiscal ni particular, encontrándose por tal razón en situación que impide su defensa, vulnerando el debido proceso que por ley le asiste; y, b) Las autoridades ahora demandadas no responden “…hasta el día de hoy…” (sic) al memorial presentado el 3 del mes y año referidos, por el cual se solicitó se corrija procedimiento, habiendo acudido nuevamente a sus despachos, donde personal de apoyo del Tribunal de Sentencia Penal Noveno, le manifestaron en presencia de la testigo “Erika Melgar” -quien se encuentra en Sala y puede corroborar aquello-, que dicho memorial no ha salido de despacho, de lo cual se tiene evidenciado que “…hasta la fecha…” (sic) no se ha resuelto lo solicitado, incumpliendo el art. 132 del CPP, en lo referente a los plazos, inobservancia que trasgrede el debido proceso, causándole indefensión al instalar la audiencia de juicio oral, sin haber sido notificado con la resolución de acusación fiscal, tal cual establece el art. 340 del referido cuerpo legal, derivando en un procesamiento indebido.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR