SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2018-S3

Fecha: 10-Sep-2018

a)

El accionante a través de sus representantes ratificó los términos expuestos en su acción de libertad, y ampliando los mismos, expresó que: a) Señalado el juicio oral para el 30 de abril de 2018, fue suspendido para el 25 de mayo de igual año; pese a ello, no se le notificó con la acusación fiscal ni particular, encontrándose por tal razón en situación que impide su defensa, vulnerando el debido proceso que por ley le asiste; y, b) Las autoridades ahora demandadas no responden “…hasta el día de hoy…” (sic) al memorial presentado el 3 del mes y año referidos, por el cual se solicitó se corrija procedimiento, habiendo acudido nuevamente a sus despachos, donde personal de apoyo del Tribunal de Sentencia Penal Noveno, le manifestaron en presencia de la testigo “Erika Melgar” -quien se encuentra en Sala y puede corroborar aquello-, que dicho memorial no ha salido de despacho, de lo cual se tiene evidenciado que “…hasta la fecha…” (sic) no se ha resuelto lo solicitado, incumpliendo el art. 132 del CPP, en lo referente a los plazos, inobservancia que trasgrede el debido proceso, causándole indefensión al instalar la audiencia de juicio oral, sin haber sido notificado con la resolución de acusación fiscal, tal cual establece el art. 340 del referido cuerpo legal, derivando en un procesamiento indebido.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).