SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
Fragmento 15
En ese sentido, en el caso venido en revisión, se puede advertir que la falta de respuesta al memorial presentado el 3 de mayo de 2018 por el accionante, y la denuncia de no haber sido notificado previamente para el juicio oral con la resolución de acusación fiscal y particular, son actuados procesales que por su naturaleza no se constituyen en actos directamente vinculados con su derecho a la libertad física, en razón a que estos no son los que operan como la causa directa de su restricción, supresión o amenaza; es decir, que el derecho a la libertad del nombrado no depende directamente de, si se da respuesta o no al memorial, y si se lo notifica o no con las piezas procesales extrañadas, que supuestamente resultan en su procesamiento indebido, sino que éstas únicamente precisan los hechos sobre los cuales se abre el juicio oral; más aún si de lo alegado por el mismo en su demanda tutelar, se puede advertir que ejerce su defensa en libertad, por tanto no se tiene cumplido el primer presupuesto exigido por la jurisprudencia constitucional en el caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR