SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 17/18 de 9 de mayo de 2018, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La falta de notificación con la acusación, de ninguna manera tiene vinculación directa con la libertad del accionante, así como la programación de la audiencia de juicio oral al no habérsele notificado con la resolución de acusación, no implican que el acusado quede detenido o privado de libertad, siendo el objeto de dicho señalamiento, el citar a las partes procesales donde se tendrá que considerar los argumentos de acusación y defensa, ya sea para condenar o absolver a una persona luego de que se dé el desfile de pruebas de cargo y descargo respectivos, recién el Juez determinará si corresponde o no la condena y como consecuencia la medida excepcional de detención, pudiendo darse también la absolución; y, 2) El acto procesal denunciado como vulneratório de derechos y garantías constitucionales, no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, ni se advierte absoluto estado de indefensión, toda vez que utilizó todos los medios necesarios por parte de su defensa, no habiéndose realizado ninguna limitante al ejercicio de los derechos que le otorga la ley, concluyéndose que existió una defensa plena durante la tramitación del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR