Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 3 de mayo de 2018, por Pablo Justiniano Mejía -ahora accionante-, solicitando se corrija procedimiento dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio “…a consecuencia de riñas y agresiones…” (sic), siendo que no fue notificado con la acusación fiscal ni particular de manera previa a señalarse juicio oral para el 30 de abril de igual año (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR