SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, cuando se invoca presuntas irregularidades del debido proceso -como en el caso-, el mismo puede ser analizado a través de esta acción tutelar, únicamente si las mismas constituyen la causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad y que además hubiese existido absoluto estado de indefensión.
Con relación al segundo presupuesto, de los antecedentes del caso, se advierte que el accionante tiene conocimiento del proceso penal en su contra y en ejercicio de su derecho a la defensa, presentó memorial de apersonamiento y solicitó se corrija procedimiento en la causa con acusación; además de tener la vía expedita a efectos de activar los mecanismos intraprocesales de protección, resguardo y si correspondiere el restablecimiento de sus derechos alegados como vulnerados, y solo agotados estos, de persistir la lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción idónea para conocer y resolver presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR