SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
1)
Fernando Marcelo Lea Plaza Aliaga, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 2 de junio de 2018, cursante a fs. 61 y vta., manifestó: 1) En el memorial de la acción de tutela, no se precisa de manera clara cuál sería el acto que hubiera generado persecución indebida por su persona, o que mínimamente ponga en riesgo la libertad del accionante, refiriendo a aspectos que no conciernen a la naturaleza jurídica de la acción de libertad; 2) Si la acusación no tiene elementos suficientes, estas cuestiones deben ser ventiladas en el juicio oral, en las etapas que corresponden, por lo que no puede acudirse a la jurisdicción constitucional, sin previamente recurrir a las vías idóneas que establece la ley; y, 3) En los fundamentos de la demanda, no se indican las circunstancias que regula el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como requisitos de procedencia para plantear la acción de tutela, siendo que, revisado el expediente no existe ningún mandamiento que pueda poner en riesgo la libertad del impetrante de tutela, por lo que solicitó se deniegue la tutela pedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR