SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2018-S3

Fecha: 12-Sep-2018

a)

El accionante ratificó su acción tutelar y ampliando, señaló que: a) La UPRE y el Ministerio Público como primer acto en etapa de juicio, solicitaron de manera directa ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, su aprehensión pretendiendo sea previa declaratoria de rebeldía, sin verificar que su ausencia a la audiencia, se debió a que trabajaba fuera de la ciudad y le es dificultoso trasladarse; y, b) Siendo que en la etapa preparatoria fue investigado por delitos de corrupción establecidos en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; a partir de la acusación fiscal, fue enviado a “…un tribunal de materia ordinaria, en este orden acontece una materia muy importante cual es esta la competencia de los jueces y en este caso en forma efectiva la competencia penal de los jueces nace de la ley, así lo señala el procedimiento…” (sic), en ese sentido, continuó el proceso con el Código de Procedimiento Penal; entonces ya no debió aplicarse la primera Ley señalada como pretenden los demandados, por lo que pidió la reparación de formalidades, en el marco del carácter preventivo que también contiene la acción de libertad. 

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no todas las formas en que se denuncia indebido procesamiento es atendido vía acción de libertad, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos -actuados procesales-, que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en este sentido, para que el procesamiento indebido sea analizado por esta acción tutelar, deben concurrir de manera simultánea dos presupuestos, sin los cuales no es posible el análisis de fondo, los mismos consisten en que: a) El acto lesivo, entendido como los actuados ilegales o las omisiones indebidas de la autoridad pública denunciadas, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.

En efecto, en el caso que nos ocupa se puede advertir que los actuados procesales denunciados de lesivos, que a decir del accionante, se traducen en la supuesta pretensión de los demandados a que en etapa de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz aplique la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, cuando la acusación tanto fiscal como particular, le atribuyen la comisión de delitos que se tramitan con el Código de Procedimiento Penal, además de la petición de reparación de formalidades; no se trata de actos procesales que operan de manera directa restringiendo o suprimiendo el derecho a la libertad física del peticionante de tutela, por lo que no se advierte la vinculación directa entre los actos denunciados de lesivos con el derecho a la libertad física del ahora demandante de tutela; máxime, si del memorial de la acción tutelar se puede inferir que el acusado ejerce su defensa en libertad, consecuentemente no se tiene por concurrido el primer presupuesto que exige la jurisprudencia citada supra.  

Respecto al segundo presupuesto, tampoco puede ser advertido en el caso concreto, en razón a que el impetrante de tutela en la audiencia de la presente acción de libertad, respecto a la supuesta pretensión de los demandados sobre aplicación normativa, manifestó “…se está presentado una caso en esta situación particular que vamos a reclamarla en el tribunal ordinario en la etapa de incidentes y excepciones…” (sic), circunstancias que nos hacen concluir que el prenombrado efectivamente tiene conocimiento del proceso penal incoado en su contra, además se encuentra activo dentro del mismo, por lo que no puede entenderse que se encuentre en estado absoluto de indefensión.