SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
denegó
El Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 204/2018 de 2 de junio, cursante a fs. 65 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la SCP 264/2012 de 4 de junio, la demanda tutelar se acogió al punto 3 de la jurisprudencia constitucional citada, que refiere la protección del debido proceso, entendiéndose que se trata de una acción de libertad preventiva, en estos casos debe existir amenaza cierta e inminente, vulnerándose la Constitución Política del Estado o la ley, por un acto destinado a la privación de la libertad, y la misma se encuentre en proceso de ejecución, por lo que la amenaza no puede ser por conjetura ni presunta; ii) El accionante no pudo presentarse a la audiencia de juicio, exhibiendo justificativo por su inasistencia, por lo que la petición de declaratoria de rebeldía del querellante y del Ministerio Público no prosperó; sin embargo, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del señalado departamento, advirtieron que si el imputado no concurría al siguiente acto sin justificación, se lo declararía rebelde; iii) Las actuaciones del Ministerio Público como de la UPRE, se encuentran dentro la norma; asimismo, no se advierte mandamiento de aprehensión contra el procesado, además, puede recurrir ante el Tribunal de juicio quien en esta etapa tiene el control jurisdiccional del proceso; y, iv) Respecto a la aplicación de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, debe ser resuelta por la jurisdicción ordinaria, no siendo la jurisdicción constitucional la llamada por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR