Sentencia Constitucional Plurinacional 0497/2018-S1 de 11 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0497/2018-S1 de 11 de septiembre

Fecha: 11-Sep-2018

$b45.475,07

La resolución referida, ahora objeto de esta disidencia, en su Fundamento Jurídicos III.2., expresó lo siguiente: “Bajo ese contexto, resulta evidente que la expropiación del inmueble de propiedad de Adrián Suárez Morales, causante de los ahora accionantes, fue tramitada administrativamente por la entonces Alcaldía Municipal de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, determinándose mediante Resolución Municipal 2/81, el pago de la indemnización o justiprecio del terreno mediante dos modalidades, el primero a través del ‘pago’ de ‘$b45.475,07'.- que a su vez cubriría deudas impositivas de diferentes inmuebles de propiedad del prenombrado y de su esposa hasta la gestión de 1981 inclusive, transacción que se encontraría plasmada en el comprobante de pago 2355 de ‘…julio de 1981…’ al cual hace referencia la Nota 81/15 suscrita por el entonces Alcalde de dicho municipio (Conclusión II.8); mientras que el restante sería cubierto con la otorgación de cuatro lotes de terreno de 375 m2 cada uno.

Ahora bien, a partir de los argumentos expuestos por las partes procesales en esta acción tutelar, resulta evidente que la entrega de los mencionados lotes de terreno no se llegó a concretar; sin embargo, conforme consta en las notas de respuesta otorgadas a la coaccionante Jacqueline Suárez Rodríguez de 13 de abril, de 26 de agosto, de 3 y 25 de noviembre, todas de 2015; así como de 15 de enero y de 12 de diciembre de 2016, los cuatro inmuebles de referencia se encontrarían disponibles, indicando a la mencionada accionante que se apersone por los oficinas de la comuna a fin de actualizar las minutas de transferencia; de lo que advierte que la falta de conclusión al trámite administrativo de expropiación extrañado, es atribuido a la suscripción de las citadas minutas para la concreción de su titularidad, constituyendo esta una circunstancia administrativa que permite concluir que el derecho al debido proceso -en su tópico de acceso a la justica- y a la propiedad privada, fue observado y cumplido, sin advertirse actuaciones u omisiones irregulares o ilegales que hubiesen derivado en la transgresión de derechos fundamentales o garantías constitucionales por parte de la máxima autoridad del GAM de la Santísima Trinidad del departamento de Beni; toda vez que, se efectuaron diferentes actos en cumplimiento de las determinaciones administrativas asumidas con anterioridad, cuya validez no se demostró si hubiese sido legalmente dejada sin efecto, a partir de algún pronunciamiento que habría determinado que tales actos administrativos no se enmarcaron a la normativa correspondiente -con el consecuente entrabe en la conclusión del trámite de expropiación reclamado en su consolidación-; debiéndose señalar en esta línea de análisis constitucional que no obstante los ahora accionantes desconocen la solicitud y posterior compensación que se plasmó en la antes mencionada Resolución Municipal 2/81, esta acción de tutela constitucional no puede acoger dicho desconocimiento para controvertir las situaciones que encuentran evidenciadas documentalmente y sobre las cuales -se reitera- no acreditaron su inexistencia o invalidez jurídica, máxime si la parte accionante desistió de sus reclamos ante la vía ordinaria por el desistimiento de su demanda de pago de indemnización por expropiación.