Sentencia Constitucional Plurinacional 0497/2018-S1 de 11 de septiembre
Fecha: 11-Sep-2018
Fragmento 8
A través de la Ordenanza Municipal 170/2012 de 16 de agosto, se volvió a declarar la necesidad y utilidad pública el terreno de propiedad de “los herederos de Adrián Suárez Morales…” (sic) que se encuentra en posesión y uso por el Gran Cabildo Indigenal de Trinidad, disponiéndose que se proceda al avaluó y justiprecio para efectuar una justa indemnización a favor de los propietarios del terreno expropiado; no obstante, mediante Ordenanza Municipal 248/2013 de 15 de febrero, se resolvió la abrogación de la Ordenanza Municipal170/2012; toda vez que, a través de la Resolución Municipal 2/81 de 28 de mayo, emitida por el Alcalde de entonces Adolfo Velasco Unzueta se resolvió “Compensar al señor Adrián Suarez Morales, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y CINCO 07/100 PESOS BOLIVIANOS) ($b.- 45.475.07) que adeuda a la Alcaldía Municipal por concepto de impuestos devengados, hasta la gestión de 1981 inclusive sobre bienes de su propiedad y de su señora esposa, a excepción del impuesto de su automóvil Subaru y Mitsubishi, debiendo además la H. Alcaldía Municipal compensar con (4) cuatro terrenos sitos en la Urbanización Presidente Banzer, con una superficie de 375 mts2, cada uno, quedando de esta manera debidamente compensado y finiquitado el problema suscitado” (sic), la misma no hubiera sido considerada ni presentada para el análisis y aprobación de la Ordenanza Municipal 170/2012; haciéndose notar además, la existencia de comprobante de pago 2355 de julio de 1981 donde se evidencia que se realizó la compensación de “$b.- 45.475.07”.- quedando pendiente los cuatro terrenos; respecto a los cuales, por informe de 30 de enero de 2013, emitido por la Dirección de Planificación Urbana se señaló que la Urbanización Presidente Banzer conforme el Auto Supremo de 8 de diciembre de 1980 por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Santísima Trinidad perdió el dominio de los manzanos 20 y 31 de la Ex Urbanización Banzer, lo que imposibilitó el cumplimiento en la transferencia de los cuatro lotes de terrenos, quedando pendiente dicha transferencia; por lo que, más adelante se señaló que, mediante Informe de la Comisión Técnica de Planificación y Desarrollo Territorial y Jurídica Institucional 3/2013 se recomendó la abrogación de la Ordenanza Municipal antes mencionada ya que la Resolución 2/81 hubiera sido cumplida de manera parcial al haberse verificado la compensación de los impuestos y no así los cuatro lotes de terreno.
- Partes:
- REVOCAR en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante.
- $b45.475,07
- II.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- REVOCAR