Sentencia Constitucional Plurinacional 0497/2018-S1 de 11 de septiembre
Fecha: 11-Sep-2018
Fragmento 9
El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, mediante nota Oficio 81/15 de 13 de abril de 2015, en respuesta a la solicitud efectuada por Jacqueline Suárez Rodríguez el 30 de marzo del mismo año, por el cual pide se proceda a la cancelación de la expropiación realizada de los predios de Adrián Suarez Morales, respondió infiriendo el contenido íntegro de la Resolución 2/81 de 28 de mayo de 1981, señalando además que la compensación ordenada fue efectuada mediante comprobante de pago 2355 de julio de 1981, quedando pendiente de cumplimiento únicamente la compensación con cuatro lotes de terreno sitos en la Urbanización Presidente Banzer; en ese sentido, se solicitó a la requirente pasar por la Dirección de Asesoría legal a objeto de concretar y recoger las minutas de transferencia de los lotes de terreno cedidos en la Urbanización Presidente Banzer (actualmente Bertha II); asimismo, se evidencian respuestas de 9 de junio, 26 de agosto, 3 de noviembre y 25 de noviembre todos del 2015 y 15 de enero y 12 de diciembre de 2016 a solicitudes requeridas por Jacqueline Suarez Rodríguez en el mismo sentido, manifestándole que debía estarse a la nota Oficio 81/15 de 13 de abril de 2015.
- Partes:
- REVOCAR en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante.
- $b45.475,07
- II.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- REVOCAR