Sentencia Constitucional Plurinacional 0497/2018-S1 de 11 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0497/2018-S1 de 11 de septiembre

Fecha: 11-Sep-2018

si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante.

Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante.

De lo establecido precedentemente se entiende que, el ámbito de la acción de amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, debiendo acudir de acuerdo al caso que corresponda a la jurisdicción judicial ordinaria y/o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son los acreditados y facultados para conocerlos y resolverlos conforme a sus atribuciones específicas.