SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
a)
Ahora bien, los agravios denunciados a través del recurso de apelación incidental formulado por el impetrante de tutela que se encuentran señalados en el primer Considerando del aludido Auto de Vista, refieren: a) Por declaración de los testigos, se estableció que al momento del hecho ilícito, el imputado -peticionante de tutela- se encontraba en la feria de Belén, constituyéndose en duda razonable sobre su participación; b) En relación al peligro procesal de fuga, logró demostrar que es comerciante y chofer, desvirtuándose el art. 234.1 del CPP; por lo que, dicho Auto de Vista no explicó cómo y de qué forma el riesgo procesal aún persiste pese a que se acreditó un contrato de trabajo a futuro; y, c) En relación al peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del mismo cuerpo legal, no se valoró la declaración del accionante, y en relación al numeral 5 del art. 235 del cuerpo legal citado, refiere que se estableció este riesgo al momento de su aprehensión, al haber presentado otro documento de identidad; por lo que, no existiría ningún riesgo al lograr subsanar su identificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- rechazó
- a)
- REVOCAR