SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
III.2. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
La SC 1635/2004 de 11 de octubre, respecto a la prohibición de fundar la aplicación de medidas cautelares en meras suposiciones, señaló que: “… que si bien el juzgador está facultado para evaluar las circunstancias que hagan presumir el peligro de fuga y obstaculización de manera integral, no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas, no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación del art. 16-II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad ”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- rechazó
- a)
- REVOCAR