SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 05/2018 de 3 de julio, cursante de fs. 121 a 125 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad tiene incongruencias fundadas en el hecho que si bien la Jueza de primera instancia acreditó de manera parcial el elemento laboral con el contrato de trabajo a futuro; la defensa del accionante a momento de fundamentar en audiencia de apelación incidental, reactivaron para su consideración este riesgo procesal; y los Vocales con sana crítica declararon improcedente la apelación, considerando que estaría acreditada parcialmente la actividad lícita; ii) La acción de libertad tiene por finalidad la restitución y restablecimiento de los derechos y garantías vulnerados; empero, si se concede la tutela solicitada se desnaturalizaría el objeto de la acción de defensa, ya que el solicitante de tutela tiene otros medios ordinarios para hacer prevalecer los mismos; iii) No se advierte lesión de los derechos y garantías constitucionales del accionante, porque no está indebidamente procesado, ya que consta un proceso penal en su contra, así como los riesgos procesales enunciados que no fueron desvirtuados; y no está en peligro su vida; iv) La acción de libertad no es supletoria, cuando existe otro recurso ordinario o constitucional que puede ser planteado en cualquier momento; y, v) El Auto de Vista de 19 de abril de 2018, contiene una debida fundamentación respecto al requisito sustancial y a los peligros procesales.