SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S3

Fecha: 25-Sep-2018

con lugar

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 07/2018 de        27 de junio, cursante de fs. 99 a 103, declaró “con lugar”  a la tutela solicitada, dejando sin efecto la providencia (fs. 5 a 6) del cuaderno constitucional y de  (fs. 47 a 48) del cuaderno original radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, disponiendo se pronuncie nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos del fallo constitucional, ya que no es justificativo alguno el disponer se libre mandamiento de aprehensión, mediante una providencia, menos aún el art. 129.2 del CPP, se constituye en sustento normativo para disponer se expida el mismo, ya que solo describe las clases de mandamiento.

Nataly Patricia Flores Aguanta, mediante memorial presentado el 6 de julio de 2018, solicitó enmienda y complementación, ya que se concedió la tutela impetrada; no obstante que, el Tribunal de garantías reconoció que la acción de libertad no estaba relacionada a ninguna de las probables acciones contempladas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo; además no era traslativa o de pronto despacho. Asimismo, impetró se aclare por qué considera la sentencia, que la acción de libertad sería de carácter preventivo, toda vez que el accionante no invocó dicha terminología, dando a entender que el fallo constitucional viene a ser ultra petita y extra petita. Finalmente se complemente respecto a cuál la norma que obliga a emitir un auto para la expedición de un mandamiento de aprehensión.

Mediante Auto Complementario 08/2018 de 10 de julio, el Tribunal de garantías desestimó la petición de explicación, enmienda y complementación, por cuanto la solicitud de la codemandada no cuenta con sustento normativo, y que el        art. 13 del CPCo, es para magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, rigiendo para el Tribunal de garantías el art. 36.9 del aludido Código.