SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S3
Fecha: 25-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes arrimados a esta acción tutelar, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ricardo Javier Arellano Albornoz, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos; el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, mediante providencia de 28 de mayo de 2018, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 12 de junio del referido año; celebrado dicho actuado, la defensa técnica del acusado -ahora peticionante de tutela-, justificó su inasistencia presentando Certificado Médico de 11 de junio de 2018, que refiere un cuadro clínico de insuficiencia respiratoria con compromiso cardiovascular.
Sin embargo, las autoridades demandadas ante la incomparecencia del accionante en el acto procesal señalado, dispusieron librar mandamiento de aprehensión por incurrir en desobediencia a una resolución judicial, en mérito a lo establecido en el art. 129.2 del CPP; en la cual si bien efectúan una referencia del mencionado Certificado Médico adjunto; sin embargo, negaron arbitrariamente su valoración determinando por injustificada la inasistencia del nombrado y ordenando se expida el citado mandamiento de aprehensión.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el valor de los certificados médicos emitidos por profesionales particulares, que acrediten un impedimento físico como justificación de inasistencia a un determinado acto procesal, para considerarlo legítimo, no precisa que sea avalado por el médico forense, en virtud del principio de libertad probatoria, la cual supone que el juez o tribunal establecerá valor a cada uno de los elementos probatorios, con aplicación de las reglas de la sana crítica, sin regirse a ninguna tarifa legal, coligiéndose que la actuación de las autoridades demandadas fue indebida, lesionando los derechos del impetrante de tutela.
En ese entendido, el Certificado Médico presentado por el peticionante de tutela, justificando su inasistencia a la audiencia fijada para el 12 de junio de 2018, por adolecer de insuficiencia respiratoria con compromiso cardiovascular, que a la vez le restringe realizar actividades físicas, si bien no precisa un cuadro de salud delicado que comprometa la vida; sin embargo, debió ser considerado por los demandados otorgándole al nombrado un plazo prudencial para que comparezca, a efectos de resguardar la salud y vida del accionante, protegiendo de manera efectiva los derechos fundamentales y garantías constitucionales del prenombrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- con lugar
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- respecto a la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense
- ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12