SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S3

Fecha: 25-Sep-2018

III.1.

Al respecto la SCP 0122/2015-S3 de 10 de febrero, señaló: “La implementación del sistema procesal penal acusatorio con la promulgación del Código de Procedimiento Penal en 1999 -vigente a partir de 2001-, en remplazo del modelo procesal inquisitivo derogado por la misma norma, conllevó la modificación de aspectos sustanciales del proceso penal con el fin de hacer más eficiente y efectiva la administración de justicia penal y en realidad de todo el sistema procesal penal; así, debe tomarse en cuenta la delimitación de los roles de los sujetos procesales, tales como la exclusividad de las facultades investigativas a cargo del Ministerio Público, y de la actividad jurisdiccional a cargo del Órgano Judicial, reflejada en el art. 279 in fine del CPP.

Dicha reforma supuso también la implementación de la etapa de juicio, con las características de publicidad, inmediación, contradicción, concentración, continuidad y oralidad. Así, respecto a la inmediación y oralidad, el Juez, Jueza o Tribunal, asume conocimiento directo de la prueba, percibiendo sin intermediarios la actividad probatoria de las partes (sus reacciones, actitudes, comportamiento de testigos, peritos, entre otros), lo que determina a su vez el principio de libertad probatoria que en realidad trasciende a todas las fases del proceso penal, así por ejemplo, rige en la evaluación de los riesgos procesales por los cuales se determina la aplicación o no de una medida cautelar de carácter personal, en este contexto, la SC 1543/2013 de 10 de septiembre, razonó que: ‘…la apreciación lógica y razonada que realiza de manera autónoma la autoridad judicial sobre los medios probatorios, para luego otorgar el valor que le corresponde a cada uno de ellos. Al respecto, el art. 173 del CPP, prescribe: '(Valoración). El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida'; consiguientemente, el cumplimiento de esta labor no implica la mera enunciación o enumeración de los mismos, sino que, debe contener una evaluación clara y precisa, señalando la manera cómo fueron examinados y por qué merecieron un determinado valor; además, la evaluación integral -propia del principio de la libertad probatoria-, implica que, en el sistema procesal penal vigente se prohíbe la tarifa probatoria o prueba tasada; es decir, que un hecho tenga que ser probado a través de un mecanismo expresamente señalado en la ley o con una determinada prueba con carácter exclusivo y excluyente, de ahí que se exige una valoración conjunta, armónica y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, por lo que, una sola prueba no puede fundar por sí misma y de manera aislada o autónoma una decisión, sino que, debe existir una interdependencia con las otras pruebas, de manera que el argumento o los análisis relativos a la valoración de la prueba formen una cadena ininterrumpida de todo el cúmulo probatorio, lo contrario implica la vulneración del debido proceso, por incumplimiento de la razonable valoración de las pruebas’.