Sentencia Constitucional Plurinacional 0522/2018-S1 de 17 de septiembre
Fecha: 17-Sep-2018
forma provisional
Asimismo, si bien la CONMINATORIA MTEPS/JDTCBBA/014/2018, fue revocada; sin embargo, se debe tener presente que la misma, fue impugnada por el ahora accionante a través del Recurso Jerárquico que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no fue resuelto; en consecuencia, bajo una interpretación de los principios de favorabilidad y pro homine, corresponde tutelar los derechos del trabajador, más aún, siendo la estabilidad laboral un derecho fundamental, cuya vulneración afecta a otros derechos elementales como a la seguridad social y la vida misma, advirtiéndose de la empresa hoy demandada la reticencia para darle cumplimiento, provocando así la privación de su fuente laboral, lo cual deviene en la restricción de los derechos alegados, en inobservancia del mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho, merece la inmediata tutela, haciéndose viable la tutela constitucional de forma provisional a través de la acción de amparo constitucional, en tanto se defina su situación a través de la Resolución Jerárquica pendiente de resolución.
- REVOCAR en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 3
- II.1.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’, por lo que la decisión de la autoridad administrativa laboral, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, al constituir una disposición laboral, amparada por normativa constitucional
- Dicho contexto normativo, reviste carácter de cumplimiento obligatorio, a las conminatorias de reincorporación laboral
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir, interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del CPT, precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada’”
- II.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- forma provisional
- CONFIRMAR en todo