Sentencia Constitucional Plurinacional 0522/2018-S1 de 17 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0522/2018-S1 de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-2018

REVOCAR en todo

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0522/2018-S1 de 17 de septiembre, que resolvió REVOCAR en todo la Resolución de 3 de abril de 2018, cursante de fs. 108 a 115, dictada por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Cochabamba; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó a análisis alguno sobre el problema jurídico planteado”; por lo que, disiente en la denegatoria de la tutela, a este efecto se realiza el siguiente análisis.

Expuesta la problemática, la SCP 0522/2018-S1 de 17 de septiembre, resolvió “REVOCAR en todo la Resolución de 3 de abril de 2018, cursante de fs. 108 a 115, dictada por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, 1. DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó a análisis alguno sobre el problema jurídico planteado”.

Sin embargo, en criterio de la suscrita Magistrada, correspondía conceder la tutela, en razón a que la Resolución de revocatoria de la conminatoria de reincorporación, al haber sido impugnada por vía del recurso jerárquico, dejó abierta y subsistente la instancia administrativa, en la que, eventualmente, podrían ratificarse los efectos de la referida conminatoria de reincorporación, un entendimiento contrario, significaría una interpretación restrictiva de los derechos laborales, que por mandato constitucional, son eminentemente protectivos, a este efecto se debió consignar la siguiente fundamentación: En el caso se advierte que existió incumplimiento y desobediencia por parte de la empresa Multi Internacional S.R.L., a la CONMINATORIA MTEPS/JDTCBBA/014/2018, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, ameritando sea incoada la acción de tutela con el propósito de lograr dicho cumplimiento, conforme al entendimiento asumido y citado en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente disidencia, que determina la protección del derecho al trabajo ante un despido que se considera intempestivo, pudiendo el trabajador, acudir a la vía constitucional a efectos de buscar el restablecimiento de sus derechos afectados.