Sentencia Constitucional Plurinacional 0522/2018-S1 de 17 de septiembre
Fecha: 17-Sep-2018
REVOCAR en todo
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0522/2018-S1 de 17 de septiembre, que resolvió “REVOCAR en todo la Resolución de 3 de abril de 2018, cursante de fs. 108 a 115, dictada por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Cochabamba; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó a análisis alguno sobre el problema jurídico planteado”; por lo que, disiente en la denegatoria de la tutela, a este efecto se realiza el siguiente análisis.
Expuesta la problemática, la SCP 0522/2018-S1 de 17 de septiembre, resolvió “REVOCAR en todo la Resolución de 3 de abril de 2018, cursante de fs. 108 a 115, dictada por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, 1. DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó a análisis alguno sobre el problema jurídico planteado”.
Sin embargo, en criterio de la suscrita Magistrada, correspondía conceder la tutela, en razón a que la Resolución de revocatoria de la conminatoria de reincorporación, al haber sido impugnada por vía del recurso jerárquico, dejó abierta y subsistente la instancia administrativa, en la que, eventualmente, podrían ratificarse los efectos de la referida conminatoria de reincorporación, un entendimiento contrario, significaría una interpretación restrictiva de los derechos laborales, que por mandato constitucional, son eminentemente protectivos, a este efecto se debió consignar la siguiente fundamentación: En el caso se advierte que existió incumplimiento y desobediencia por parte de la empresa Multi Internacional S.R.L., a la CONMINATORIA MTEPS/JDTCBBA/014/2018, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, ameritando sea incoada la acción de tutela con el propósito de lograr dicho cumplimiento, conforme al entendimiento asumido y citado en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente disidencia, que determina la protección del derecho al trabajo ante un despido que se considera intempestivo, pudiendo el trabajador, acudir a la vía constitucional a efectos de buscar el restablecimiento de sus derechos afectados.
- REVOCAR en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 3
- II.1.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’, por lo que la decisión de la autoridad administrativa laboral, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, al constituir una disposición laboral, amparada por normativa constitucional
- Dicho contexto normativo, reviste carácter de cumplimiento obligatorio, a las conminatorias de reincorporación laboral
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir, interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del CPT, precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada’”
- II.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- forma provisional
- CONFIRMAR en todo