Sentencia Constitucional Plurinacional 0522/2018-S1 de 17 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0522/2018-S1 de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-2018

II.2.

         La Resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2 relativo al análisis del caso concreto, señaló: “Del análisis de la literal que cursa en obrados, en consideración al petitorio planteado por el accionante, se tiene que la referida Conminatoria de reincorporación, fue objeto de recurso de revocatoria por parte de personeros de la empresa ‘Multi Internacional’ S.R.L., dictándose la RA 096/2018 de 21 de marzo; por la que, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba revocó totalmente dicha Conminatoria, declinando competencia ante la judicatura laboral a la que deberá acudir la parte denunciante a objeto de hacer valer sus derechos (fs. 29 a 30).

         Determinación que fue objeto de Recurso Jerárquico el 2 de abril de 2018, por el impetrante de tutela, solicitando que se revoque la RA 096/2018. Ahora bien, de los antecedentes remitidos a esta instancia constitucional, ciertamente existe un medio de impugnación que se encuentra pendiente de resolución que conforme se refirió precedentemente fue planteado el 2 de abril de igual año, luego de interpuesta esta acción de defensa y un día antes de la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional; por lo tanto, a esa fecha no se tenía conocimiento del pronunciamiento de la autoridad ante quien se interpuso el recurso jerárquico, como tampoco en esta instancia de revisión, debido a que ni el peticionante de tutela, ni la empresa demandada hicieron conocer documentalmente o mediante informe el estado del citado recurso a efectos de resolver lo que corresponda.

         Consiguientemente, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, en aquellos casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente; es decir, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba desapareció, la autoridad que conoce la acción tutelar no puede ingresar al análisis de fondo de la denuncia, declarando por consiguiente la sustracción de materia. Así, en este entendido se advierte que en el caso que se analiza, la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/014/2018
de 5 de febrero, cuyo cumplimiento se solicita a través de la presente acción tutelar, fue dejada sin efecto por la RA 096/2018 de 21 de marzo, por lo que, tal situación, se configura como la ausencia de objeto de la acción de amparo constitucional -orientado a que esta jurisdicción haga cumplir la Conminatoria de reincorporación laboral-, precisamente porque la misma fue dejada sin efecto; motivo por el cual, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada”.