Sentencia Constitucional Plurinacional 0522/2018-S1 de 17 de septiembre
Fecha: 17-Sep-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción tutelar, que se constituye en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados, se identifica como problema jurídico a resolver el siguiente: El accionante manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa “Multi Internacional” S.R.L. como obrero de planta el 7 de febrero de 2012, pero la “Comisión Mixta” le inició un ilegal proceso interno, dictando la Resolución Final 03/2017 de 18 de diciembre, que dispuso su despido. Contra ese fallo presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación; el cual fue resuelto por Resolución 04/2017 de 27 de diciembre, que confirmó la determinación asumida, sin pronunciarse sobre su apelación. Ante esa ilegal situación, se apersonó con su reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; entidad que el 5 de febrero de 2018, expidió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/014/2018; por la que, se dispuso que la empresa proceda a su reincorporación al cargo que venía desempeñando el impetrante de tutela, así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales, todo ello en el plazo de tres días. Empero, dicha Conminatoria no fue cumplida; motivo por el cual, acude a la vía de acción de amparo constitucional al considerar que sus derechos al trabajo y estabilidad laboral fueron vulnerados, pidiendo se haga cumplir la referida Conminatoria de reincorporación.
- REVOCAR en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 3
- II.1.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’, por lo que la decisión de la autoridad administrativa laboral, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, al constituir una disposición laboral, amparada por normativa constitucional
- Dicho contexto normativo, reviste carácter de cumplimiento obligatorio, a las conminatorias de reincorporación laboral
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir, interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del CPT, precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada’”
- II.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- forma provisional
- CONFIRMAR en todo