SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
“con lugar y tutela”
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 6 de junio, cursante de fs. 31 a 35, declaró “con lugar y tutela” y ordenó que la autoridad demandada disponga la notificación con el Auto Interlocutorio 383/2018, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la interpretación de los arts. 163 incs. 2) y 3); y, 160 del CPP, la notificación es personal, y con la entrega de copia física a los imputados; ii) El entendimiento de la SCP 1981/2013 de 4 de noviembre, es aplicable al presente caso; iii) El referido precedente constitucional fue reiterado en la SCP 1140/2014 de 10 de junio, y en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 203 de la CPE; y, iv) No corresponde sancionar con costas porque no se demostró en audiencia, notoria retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “con lugar y tutela”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- toda resolución que imponga una medida cautelar personal debe ser notificada necesaria y obligatoriamente en forma personal, conforme dispone el art. 163 inc. 3) CPP, a objeto de que las partes puedan hacer uso del recurso de apelación
- las notificaciones realizadas en audiencias orales por la lectura que se hace en el mismo acto, no son aplicables en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por lo dispuesto por el art. 163.3 del CPP, debe efectuarse necesariamente de forma escrita;
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda resolución que imponga una medida cautelar personal debe ser notificada necesaria y obligatoriamente en forma personal, conforme dispone el art. 163 inc. 3)
- CONFIRMAR