Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, denunciaron lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente a la defensa y a la libertad; señalaron que la autoridad demandada en audiencia de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro. Además, refieren que, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad los impetrantes de tutela no fueron notificados de manera personal con el Auto Interlocutorio 383/2018 de 20 de mayo, por lo que se encuentran impedidos de interponer el recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “con lugar y tutela”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- toda resolución que imponga una medida cautelar personal debe ser notificada necesaria y obligatoriamente en forma personal, conforme dispone el art. 163 inc. 3) CPP, a objeto de que las partes puedan hacer uso del recurso de apelación
- las notificaciones realizadas en audiencias orales por la lectura que se hace en el mismo acto, no son aplicables en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por lo dispuesto por el art. 163.3 del CPP, debe efectuarse necesariamente de forma escrita;
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda resolución que imponga una medida cautelar personal debe ser notificada necesaria y obligatoriamente en forma personal, conforme dispone el art. 163 inc. 3)
- CONFIRMAR