SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S3

Fecha: 13-Sep-2018

las notificaciones realizadas en audiencias orales por la lectura que se hace en el mismo acto, no son aplicables en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por lo dispuesto por el art. 163.3 del CPP, debe efectuarse necesariamente de forma escrita;

De igual manera, la SCP 0190/2015-S3 de 20 de febrero, estableció que: “…las notificaciones realizadas en audiencias orales por la lectura que se hace en el mismo acto, no son aplicables en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por lo dispuesto por el art. 163.3 del CPP, debe efectuarse necesariamente de forma escrita; empero no se tiene el mismo procedimiento respecto a consideración de cesación a la detención preventiva, que admite la notificación por la lectura de la resolución conforme lo dispuesto en el art. 160 del mismo Código” (las negrillas nos pertenecen).